SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 15
Al respecto, con carácter previo corresponde señalar, que si bien la accionante impugna tanto la resolución de la Jueza a quo que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, así como el fallo del Tribunal de alzada que dilucidó el recurso de apelación incidental interpuesto; sin embargo, corresponde aclarar que este Tribunal circunscribirá su análisis sólo con relación al Auto de Vista 317/2019, emitido por los vocales ahora demandados, puesto que esta es la decisión que estableció en definitiva la situación jurídica del impetrante de tutela, siendo el último acto que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos, extremo en virtud del cual corresponde denegar la tutela solicitada con relación a dicha autoridad, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la denuncia planteada respecto a ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- fundamentación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR