SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis en el caso concreto
La accionante considera como actos lesivos a sus derechos invocados como vulnerados en la presente acción, la Resolución 14/2019 y el Auto de Vista 317/2019; toda vez, que las autoridades demandadas hubieren generado una dilación indebida en la tramitación del proceso penal, debido a que no desarrollaron declaraciones de testigos ni la inspección técnica ocular propuesta desde un inicio, pese haberse solicitado a la Jueza hoy demandada varias veces su cumplimiento, actos en virtud a los que fueron generados los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, que conllevaron a la negación de su solicitud de cesación a la detención preventiva, en la que tampoco se consideraron los nuevos elementos presentados como prueba a efectos de desvirtuar los riesgos existentes; agravando más su situación, cuando los vocales demandados con carencia de fundamentación confirmaron la resolución primigenia e introdujeron un nuevo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- fundamentación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR