SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el “31 de octubre”, se encuentra detenida preventivamente; por lo que, viene solicitando su cesación en reiteradas oportunidades; es así que en audiencia de 19 de junio de 2019, la Jueza hoy demandada a través de la Resolución 14/2019, con carencia de fundamentación rechazó su solicitud, bajo el argumento de que persistiría la concurrencia del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los riesgos de obstaculización, además que la causa aún se encontraría en plena etapa de preparación de juicio oral conforme al art. 340 del CPP; asimismo, omitió considerar la acusación Fiscal como nuevo elemento de prueba ofrecido por la defensa, y menos analizó el cuaderno de investigación aportado también como prueba; por cuanto la realización de la inspección técnica ocular y registro del lugar del hecho “…ya produjo conforme señala el Art. 297 del CPP…” (sic), aspecto que fue debidamente fundamentado en audiencia en virtud a la SSCC 16/2004, 227/2004 y 1147/2006; determinación que fue recurrida en apelación ante la Sala Penal Cuarta, compuesta por los Vocales ahora demandados, quienes con falta de fundamentación pronunciaron el Auto de Vista 317/2019 de 25 de julio, que confirmó la determinación apelada, incorporando otro riesgo procesal, ya que señalaron que en el numeral cuatro, si bien concluyó la etapa de investigación, como acto de prueba puede desarrollarse la inspección técnica ocular y posterior registro del lugar del hecho u otro medio de prueba que se haya planteado; por otro lado, manifestó que considerando la jurisprudencia constitucional, toda autoridad tiene el deber de atender las solicitudes y trámites de los privados de libertad con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable a objeto de que su situación jurídica sea definida sin la existencia de dilaciones indebidas, en cuyo sentido el adjetivo penal estableció plazos procesales cortos que deben ser cumplidos por las autoridades judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- fundamentación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR