SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional demandada resolvió la solicitud de la impetrante de tutela, la que a momento de interponer la presente acción tutelar no hizo referencia al trámite que debe seguirse a efectos del cumplimiento de la detención domiciliaria con escolta policial, al no ser evidente que no se contaba con el mismo; ya que su solicitud de modificación de medida cautelar de 24 de julio de 2019, basó su argumento en que no pudo efectivizarse su libertad al no contar con escolta policial; ii) La solicitante de tutela si consideraba que las resoluciones emitidas por la Jueza demandada vulneraban su derecho, debió interponer reposición o recurso de apelación contra el proveído de 25 de julio de 2019, ya que la acción de libertad solo es viable cuando se agotaron los mecanismos ordinarios; y iii) De antecedentes se tiene la existencia de sentencia condenatoria emitida contra la accionante, que fue confirmada por el Tribunal superior a través de Auto de Vista 41/2019, y puesta a conocimiento de la Jueza demanda el 2 de agosto del año señalado, es decir, con anterioridad a la presentación de la acción de libertad, razón por la que la accionante ya no contaba con la presunción de inocencia y aspecto que imposibilitada a la autoridad accionada considerar la aplicación de ninguna medida cautelar a favor o en contra de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la
- Fragmento 13
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis en el caso concreto
- ejecutoriada
- CONFIRMAR