SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

ejecutoriada

Al respecto, los antecedentes principales que hacen al presente caso, evidencian la existencia del Auto de Vista 41/2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por la accionante y se confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes cuya notificación a la parte accionante fue materializada el 24 de julio de 2019 (Conclusión II.1); ante la inexistencia de recurso de casación, fue ejecutoriada a través de Decreto de 8 de agosto de 2019, en la que se dispuso la consiguiente remisión de obrados a la Jueza de Ejecución Penal y al REJAP (Conclusión II.2); habiéndose en consecuencia emitido el Mandamiento de Condena 25/2019, por el que se manda y ordena al Gobernador del Penal de Morros Blancos su ejecución (Conclusión II.3).

En la especie, tomando en cuenta que la presente acción de defensa fue formulada el 9 de agosto del año referido, es decir, con posterioridad a la referida ejecutoria de la sentencia condenatoria dispuesta contra la accionante, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la presente acción, ya que la tramitación del proceso debió girar en torno a los acontecimientos anteriormente descritos; toda vez, que la problemática traída en revisión mediante la presente acción tutelar, radica concretamente en que la Jueza demandada no señaló fecha para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, incurriendo en dilación indebida; aspecto que dentro de un proceso penal donde la jurisdicción ordinaria pronunció una sentencia condenatoria ejecutoriada, no podría tramitarse; debido a que la finalidad de las medidas cautelares consisten en asegurar la presencia del imputado cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad durante el desarrollo del proceso y solo subsisten mientras dure la necesidad de su aplicación; situación que en el caso analizado no acontece, puesto que la causa penal seguida contra la solicitante de tutela se encuentra concluida con sentencia ejecutoriada que reviste calidad de cosa juzgada, razón por la que la situación procesal de la accionante ya no es la de imputada sino de condenada; en consecuencia, este Tribunal mal podría ordenar que la autoridad demandada proceda a señalar fecha de audiencia de modificación de medidas cautelares, como pretende la accionante; ya que no es compatible que dentro de un mismo proceso exista sentencia condenatoria firme y medidas cautelares, pues en su contexto son excluyentes entre sí; además que su consideración también podría generar disfunción procesal al interior de la causa penal, razón por la que considerando las circunstancias propias del caso concreto, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.