SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, que posteriormente fue modificada por la “SALA PENAL” (sic), medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escolta policial, disposición que a la fecha por motivos ajenos a su voluntad, no fue cumplida, ya que las autoridades llamadas por ley omiten efectivizar esta orden judicial, generando privación indebida de su libertad, ya que continua detenida en el referido Centro Penitenciario, por más de un mes desde que se dispuso su detención domiciliaria; razón por la que mediante memorial de 24 de julio de 2019, solicitó modificación de medidas sustitutivas ante la Jueza demandada, quien al presente no señaló fecha de audiencia para su consideración, en franca inobservancia al principio de celeridad, aspecto que genera dilación indebida en la tramitación de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la
- Fragmento 13
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis en el caso concreto
- ejecutoriada
- CONFIRMAR