SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogada en audiencia, señaló que no fue notificada con la ratificatoria de la sentencia condenatoria de cinco años que le fue impuesta, a objeto de plantear recurso de casación, no encontrándose aún ejecutoriada; asimismo, adujo que se tuvo mucha paciencia a objeto de que se le asigne escolta policial, ya que sus condiciones no le permiten contar con las exigencias respecto a tener dos habitaciones y baños independientes; por otro lado, manifestó que se impetró la materialización del cumplimiento de la medida sustitutiva; sin embargo, desde el juzgado le informaron que el Comando no habría brindado respuesta; razón por la que en virtud al principio de legalidad se solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas por otras más favorables, en el entendido de que su permanencia ya habría sobrepasado el término para obtener el indulto.
Concluyó señalando que, ese mismo día a momento de la presentación de la acción de libertad, fueron notificados con el rechazo de la modificación de las medidas solicitadas y que con relación a la subsidiariedad la norma señala que cuando su consideración sobrepasa los tres días es posible la activación de la acción de libertad ante la inexistencia de otro recurso oportuno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la
- Fragmento 13
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis en el caso concreto
- ejecutoriada
- CONFIRMAR