SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis en el caso concreto
La accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia que la Jueza demandada omitió efectivizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria determinada a su favor por el Tribunal de alzada, generando privación indebida de su libertad ya que continúa detenida preventivamente por más de un mes desde tal disposición; razón por la que solicitó la modificación de dicha medida por una más favorable, no habiéndose señalado fecha de audiencia para su consideración, en franca inobservancia al principio de celeridad, aspecto que genera dilación indebida en la tramitación de la causa. Asimismo, aclararon que en audiencia la parte accionante refirió que, a momento de ingresar la acción de libertad, fueron notificados con el rechazo in limine de la solicitud de modificación de medidas cautelares, dispuesto a través del Auto Interlocutorio 512/2019, emitido por la Jueza demandada (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la
- Fragmento 13
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Análisis en el caso concreto
- ejecutoriada
- CONFIRMAR