SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
1)
La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en su demanda y los amplió indicando que: 1) Como se observa de las fotocopias de cedulas de identidad, su domicilio es el mismo desde que nació; es decir, Calle 3 Barrio Canadá; 2) Con ninguna prueba presentada se evidenció la relación obrero patronal con el demandante; 3) Por declaración notarial su vecina manifestó que vivía muchos años conjuntamente su familia, en el domicilio fijado en su cedula de identidad; 4) Nunca fue citado con la demanda laboral, pues el oficial de diligencias manifiesta que no fue encontrado; razón por la cual, no se habría podido cumplir la función encomendada; 5) Por decreto de 2 de enero de 2019, se dispuso la notificación mediante cédula; 6) Todo el proceso se encuentra viciado de nulidad debido a que el domicilio donde fue citado con la demanda laboral es diferente al que habita, lo cual debió haber sido verificado por la Jueza ahora demandada; y, 7) Se encuentra detenido por una disposición judicial que no observó el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones