SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que: a) Se deje sin efecto la Resolución 367, mediante la cual se expidió el Mandamiento de apremio 43/19 al principio de celeridad procesal; b) Se ordene su inmediata libertad; y, c) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para que se investigue al Juez ahora demandado.
En audiencia manifestó que: a) Fue la esposa del demandado quien, al momento de poner la cédula, intento golpear al testigo; b) No se desvirtuó que la casa no fuera del demandado debido a que ahí se encontraba su familia; c) El domicilio fue fijado por el demandante, por lo que se presume su buena fe; y, d) Si hay un domicilio fijado no se tiene por qué solicitar informe al SEGIP, más aun si se toma en cuenta que la esposa tenía conocimiento del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones