SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.3.1. Otras consideraciones
De acuerdo a lo precedentemente desarrollado se concluye que, la determinación del Tribunal de garantías excedió su competencias, ya que al no ser una instancia ordinaria dentro del proceso no podía hacer una revisión de la prueba y anular obrados hasta la admisión de la demanda (Fundamento Jurídico III.2.); en ese entendido, si bien esta demanda determina denegar la tutela al impetrante, empero por el tiempo transcurrido entre la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional y la emisión de su respectiva Sentencia, y además en aplicación del principio de favorabilidad se mantiene la determinación de la libertad del mismo. En cuanto a la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, dada la naturaleza de esta sentencia, no se mantiene el efecto, debiendo las partes procesales acudir a la justicia ordinaria a resolver los hechos controvertidos, a objeto de determinar lo que en derecho corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones