SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a libertad, a la vida, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso; alegando que, tuvo conocimiento del proceso de pago de beneficios sociales seguido en su contra al momento de la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, debido a que la demanda principal nunca le fue notificada en su domicilio real, razón por la cual desconoció el mismo.
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes se tiene que, se interpuso una demanda laboral por beneficios sociales contra el ahora accionante, proceso dentro del cual por Sentencia 16/2019 de 23 de abril, se dispuso el monto que debería cancelar, disposición que al no ser apelada fue ejecutoriada por Resolución 367, que ordenó la emisión del Mandamiento de apremio 43/19, disponiendo se conduzca al impetrante de tutela al Penal de San Roque de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, determinación que fue ejecutada el 12 de agosto de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones