SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, por Resolución 50/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad, debiendo para el efecto librarse el mandamiento de libertad respectivo y la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda, con base en los siguientes fundamentos: 1) No se cumplió con la finalidad de la citación, llevándose a cabo la demanda laboral en absoluto estado de indefensión del demandado; 2) La autoridad demandada no demostró que el accionante hubiese tenido conocimiento del proceso laboral seguido en su contra; 3) La citación no fue efectuada por funcionario judicial autorizado, inobservando de tal forma lo previsto por los arts. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 75 del CPC, correspondiendo por tanto anular obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta el auto de admisión, debido a que no solo se afectó el trámite regular de la demanda, sino que esos hechos devinieron en la vulneración de los derechos del solicitante de tutela; y, 4) Resulta extraño que no se haya puesto en conocimiento de la autoridad demandada que el accionante tiene su puesto de venta de periódico en la Plaza 25 de Mayo, ya que fue la parte demandante que ejecutó el mandamiento de apremio en su puesto de trabajo y no así en su domicilio procesal, lo que denota falta de lealtad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones