SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 107/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista AF-10/2019, disponiendo que la Sala Civil Segunda del citado Tribunal, emita un nuevo fallo; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: i) Conforme se tiene del recurso de apelación formulado por Juana Cori Cori, el 23 de noviembre de 2017, se establecieron como agravios la emisión del dictamen pericial por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que dio un resultado negativo de paternidad, siendo que la hoy accionante se encuentra segura de que es el padre biológico de su pequeña hija; asimismo, el hecho de que el demandante hubiera referido haber pagado a los peritos e incluso a sus abogados para que el resultado le sea favorable; sin embargo, la Jueza a quo rechazó el incidente, lo que derivó en la solicitud de complementación y enmienda conforme al art. 362.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, disponiendo no ha lugar; ii) En la demanda de asistencia familiar que conoció el entonces Juzgado de Instrucción de Familia Tercero de El Alto del mismo departamento, Felipe René Quispe Cori, a tiempo de purgar su rebeldía por escrito de 7 de septiembre de 2011 y responder en forma negativa a la demanda, señaló que nunca se acordó de su hija, existiendo un reconocimiento de su condición de padre; empero, en audiencia de esta acción de defensa, manifestó no haber mantenido relación alguna con la accionante, concluyendo que la menor no es su hija; contradicción en la que incurrió el demandante en relación a lo manifestado al momento de responder a la demanda de asistencia familiar; aspectos que deben ser considerados en resguardo de los derechos de la menor; y, iii) El Auto de Vista AF-10/2019, carece de la debida fundamentación en lo que refiere a los agravios enunciados en el memorial de apelación, conforme se tiene expuesto precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR