SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de los derechos de su hija NN al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista AF-10/2019, vulneraron la condición, derechos e intereses de la menor NN, puesto que no se pronunciaron en el fondo del recurso de apelación planteado, omitieron considerar la incorrecta tramitación del proceso de impugnación a la filiación, última que se encontraba reconocida en el proceso de asistencia familiar de hace cinco años atrás, así como tampoco observaron la inexistencia de las causales previstas por el art. 21 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empeorando la situación de la menor, al no haberse considerado el art. 367 de la referida norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR