SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 22 de junio de 2011, Juana Cori Cori –ahora accionante–, presentó demanda de asistencia familiar contra Felipe René Quispe Cori, solicitando se declare probada la misma y se fije una asistencia familiar de Bs1000.- (mil bolivianos) en favor de su hija menor NN (fs. 8 y vta.); que corrida en traslado fue de conocimiento del demandado, quien mediante escrito presentando el 7 de septiembre de igual año, purgó rebeldía y respondió negativamente a la demanda de asistencia familiar, ofreciendo un monto de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) mensuales en favor de su hija NN (fs. 14 a 15); demanda que mereció la Sentencia 319/2011 de 9 de septiembre, pronunciada por la entonces Jueza de Instrucción de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, que declarando probada en parte la demanda de asistencia familiar, dispuso que el hoy impetrante de tutela otorgue una asistencia familiar en favor de su hija NN de Bs200.- (doscientos bolivianos) mensuales (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR