SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista AF-10/2019, vulneraron la condición, derechos e intereses de su hija menor de edad NN; puesto que no se pronunciaron en el fondo del recurso de apelación planteado, omitiendo considerar la incorrecta tramitación del proceso de impugnación a la filiación, que se encontraba reconocida en el proceso de asistencia familiar de hace cinco años atrás, así como tampoco observaron la inexistencia de las causales previstas por el art. 21 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empeorando la situación de su hija, al no haberse considerado el art. 367 de la referida norma.

Ahora bien, de los antecedentes conocidos por este Tribunal, se tiene que Juana Cori Cori, el 2011 planteó demanda de asistencia familiar contra Felipe René Quispe Cori, misma que mereció la Sentencia 319/2011, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que el obligado otorgue de forma mensual en favor de su hija NN Bs200.-, posteriormente, y luego de haber transcurrido más de cinco años de aquella decisión, Felipe René Quispe Cori, por memorial presentado el 15 de febrero de 2017, planteó demanda extraordinaria de impugnación de filiación respecto de la menor NN, solicitando se admita la demanda y se efectúe la prueba pericial de ADN y con su resultado se disponga la exclusión de sus datos del certificado de nacimiento de la niña NN, emitiéndose al efecto la Sentencia 1043/2017, que declaró probada la demanda, bajo al argumento de haberse demostrado mediante la prueba científica de ADN, la exclusión como padre de la menor, otorgando a esta prueba todo el valor legal sobre el proceso de impugnación. Frente a esta determinación, la hoy impetrante de tutela por memorial presentado el 22 de noviembre de igual año, planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista AF-10/2019, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en cumplimiento a lo establecido en el art. 386.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Establecidos los antecedentes procesales y a efectos de resolver adecuadamente el presente caso; toda vez que, se agotaron los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria, a través del recurso de apelación, corresponde a esta instancia constitucional verificar si los derechos reclamados fueron lesionados por la Resolución de alzada, efectuando la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el recurso de apelación y las decisiones asumidas por las autoridades de última instancia en el Auto de Vista cuestionado, a través de este medio de defensa constitucional.