SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Luis Fernando Boris Flores Orellana, Árbitro Patronal del Tribunal Arbitral en audiencia, señaló lo siguiente: a) La competencia de los tribunales arbitrales es temporal y las resoluciones que emiten constituyen una sentencia, por lo que se debe respetar los derechos y garantías constitucionales; b) En cuanto a los puntos que reclama la parte accionante, hizo notar en su disidencia argumentando por qué no estaba de acuerdo, al percatarse que se incurrió en falta de fundamentación y haciendo notar que a ese Tribunal Arbitral, no le correspondía legislar; y, c) En lo que respecta a los puntos 2 y 3, también fue de Voto Disidente por la ausencia de fundamentación, toda vez que el art. 410 de la CPE establece la jerarquía normativa de la ley; lo propio ocurrió con relación a los puntos 5, 6, 7 y 8; consiguientemente, las vulneraciones que se acusan no fueron cometidas por su persona, dado que en su oportunidad expresó su desacuerdo, argumentando debidamente el mismo.