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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4

    Fecha: 14-Jul-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La representante legal del Centro de Pediátrico “Albina R. de Patiño” alega la vulneración del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, del juez natural respecto a competencia, defensa y aplicación objetiva de la ley, porque al resolver el conflicto colectivo de trabajo suscitado por el Sindicato de Trabajadores en Salud “Albina R. de Patiño” contra la fundación a la que representa, pronunció el Laudo Arbitral de 21 de mayo de 2019, sin fundamentar ninguno de los once puntos dirimidos y actuando sin competencia, modificó los alcances de las normas que regulan el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, se inmiscuyó en determinaciones de una entidad privada en relación a horario, cambio de turnos, nivelación de salarios básicos y otros aspectos, dando por ciertas y veraces la acusaciones realizadas por el Sindicato, omitiendo identificar las pruebas que determinan dichas circunstancias, imponiendo la aplicación de la normativa de salud por encima de las disposiciones legales que regulan el permiso para estudiantes, pretendiendo aplicar con carácter retroactivo sin considerar que eso solo es posible cuando la ley social así dispone expresamente.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El arbitraje en materia laboral
    • no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional;
    • si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral. Entendimiento reiterado en la SC 1710/2011-R. Empero, la SC 0041/2005-R-, aclaró que esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
    • a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • derecho fundamental
    • principio
    • garantía jurisdiccional
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
    • III.3.Las decisiones judiciales o administrativas carentes de fundamentación constituyen medidas de hecho
    • Dichos entendimientos, dejan claramente establecido que cualquier acto ejecutado en prescindencia, omisión y desobediencia absoluta a postulados constitucionales y legales, que ocasione lesión a derechos fundamentales, se constituye en una medida o vías de hecho; indistintamente se trate de un servidor público o de un particular, pues se comprende que su actuación no encuentra respaldo legal en norma alguna.
    • , en armonía con los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, toda actuación o decisión –judicial o administrativa– que no se ajuste a los contenidos mínimos exigidos que denoten una debida fundamentación, motivación y congruencia, y hagan evidente su apartamiento del ordenamiento jurídico, se convierten –sin importar su forma o la autoridad que las emitió o ejecutó– en verdaderas vías de hecho, que no pueden asumirse como válidas y se constituyen en susceptibles de impugnación en la jurisdicción constitucional en cuanto atentan contra derechos y garantías constitucionales
    • es preciso considerar que dichos procedimientos (laudos arbitrales), también pueden ser objeto de control de constitucionalidad, pues aun cuando las partes del conflicto acordaron voluntariamente apartarse de la justicia ordinaria estatal para someterse a la decisión de particulares investidos transitoriamente de jurisdicción como árbitros; éstos se hallan sometidos a la observancia, resguardo y cumplimiento de las disposiciones legales normativas y de la Constitución Política del Estado
    • III.4.  Análisis
    • CONFIRMAR

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