SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

Fragmento 6

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 53/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Laudo Arbitral de 21 de mayo de 2019, debiendo el Tribunal Arbitral emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, observando las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la Resolución de garantías, sea en el plazo de diez días hábiles; decisión que se asumió con los siguientes argumentos: a) El Laudo Arbitral de 21 de mayo de 2019 impugnado, si bien en la parte considerativa señala que ambas partes dentro del término de prueba ofrecieron y acompañaron medios de prueba y que los Árbitros Patronal y Laboral, presentaron sus informes respecto al conflicto laboral; sin embargo, del contenido de la Resolución se advierte que no se determinó con claridad los hechos fácticos motivo del conflicto laboral, tampoco realiza un análisis integral ni se les otorga el valor probatorio con detalle a cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, no consta ni se considera el informe o conclusiones emitidos por los Árbitros Patronal y Laboral, omitiendo explicar los motivos y razonamientos empleados por el Tribunal para emitir el fallo, por lo que se encuentra desprovisto de una debida fundamentación y motivación, que guarde congruencia con lo resuelto, menos contiene un sustento legal en las decisiones asumidas, impidiendo a las partes a entender las razones por las que se tomó tal determinación, tornándose en arbitraria; y, b) Si bien el Árbitro laboral refirió en audiencia que presentó su informe, empero, éste no se encuentra inmerso en la Resolución ni fue analizado, por lo que se advierte que se lesionó el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación; en cuanto a la vulneración de los otros derechos alegados, no se advierte ese extremo, dado que con relación a los derechos a la defensa y al juez natural, la parte impetrante de tutela tuvo la oportunidad de ofrecer sus medios de pruebas, de defenderse e incluso de impugnar la Resolución; además, en lo que concierne al juez natural, el art. 218 del Código Procesal del Trabajo y el art. 157 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, establece quienes son competentes para conocer la materia y finalmente, con relación a la aplicación objetiva de la norma, al carecer de fundamentación no se advierte la lesión alegada.