SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 6
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 53/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Laudo Arbitral de 21 de mayo de 2019, debiendo el Tribunal Arbitral emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, observando las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la Resolución de garantías, sea en el plazo de diez días hábiles; decisión que se asumió con los siguientes argumentos: a) El Laudo Arbitral de 21 de mayo de 2019 impugnado, si bien en la parte considerativa señala que ambas partes dentro del término de prueba ofrecieron y acompañaron medios de prueba y que los Árbitros Patronal y Laboral, presentaron sus informes respecto al conflicto laboral; sin embargo, del contenido de la Resolución se advierte que no se determinó con claridad los hechos fácticos motivo del conflicto laboral, tampoco realiza un análisis integral ni se les otorga el valor probatorio con detalle a cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, no consta ni se considera el informe o conclusiones emitidos por los Árbitros Patronal y Laboral, omitiendo explicar los motivos y razonamientos empleados por el Tribunal para emitir el fallo, por lo que se encuentra desprovisto de una debida fundamentación y motivación, que guarde congruencia con lo resuelto, menos contiene un sustento legal en las decisiones asumidas, impidiendo a las partes a entender las razones por las que se tomó tal determinación, tornándose en arbitraria; y, b) Si bien el Árbitro laboral refirió en audiencia que presentó su informe, empero, éste no se encuentra inmerso en la Resolución ni fue analizado, por lo que se advierte que se lesionó el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación; en cuanto a la vulneración de los otros derechos alegados, no se advierte ese extremo, dado que con relación a los derechos a la defensa y al juez natural, la parte impetrante de tutela tuvo la oportunidad de ofrecer sus medios de pruebas, de defenderse e incluso de impugnar la Resolución; además, en lo que concierne al juez natural, el art. 218 del Código Procesal del Trabajo y el art. 157 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, establece quienes son competentes para conocer la materia y finalmente, con relación a la aplicación objetiva de la norma, al carecer de fundamentación no se advierte la lesión alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arbitraje en materia laboral
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional;
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral. Entendimiento reiterado en la SC 1710/2011-R. Empero, la SC 0041/2005-R-, aclaró que esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la competencia del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad
- III.3.Las decisiones judiciales o administrativas carentes de fundamentación constituyen medidas de hecho
- Dichos entendimientos, dejan claramente establecido que cualquier acto ejecutado en prescindencia, omisión y desobediencia absoluta a postulados constitucionales y legales, que ocasione lesión a derechos fundamentales, se constituye en una medida o vías de hecho; indistintamente se trate de un servidor público o de un particular, pues se comprende que su actuación no encuentra respaldo legal en norma alguna.
- , en armonía con los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, toda actuación o decisión –judicial o administrativa– que no se ajuste a los contenidos mínimos exigidos que denoten una debida fundamentación, motivación y congruencia, y hagan evidente su apartamiento del ordenamiento jurídico, se convierten –sin importar su forma o la autoridad que las emitió o ejecutó– en verdaderas vías de hecho, que no pueden asumirse como válidas y se constituyen en susceptibles de impugnación en la jurisdicción constitucional en cuanto atentan contra derechos y garantías constitucionales
- es preciso considerar que dichos procedimientos (laudos arbitrales), también pueden ser objeto de control de constitucionalidad, pues aun cuando las partes del conflicto acordaron voluntariamente apartarse de la justicia ordinaria estatal para someterse a la decisión de particulares investidos transitoriamente de jurisdicción como árbitros; éstos se hallan sometidos a la observancia, resguardo y cumplimiento de las disposiciones legales normativas y de la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR