SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
i)
Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante sus apoderados legales, por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 245 a 247 vta., señaló que: i) Al tratarse la causa en análisis de un problema orgánico dentro la COB, no corresponde a su cartera de Estado, emitir algún pronunciamiento respecto a la problemática planteada en esta acción de amparo constitucional, específicamente en atención a la independencia ideológica y organizativa que tienen las organizaciones sociales, no pudiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social incurrir en intromisión sobre asuntos propio de la organización de trabajadores, por estar tal situación prohibida por la Constitución Política del Estado y los convenios ratificados en la materia; y, ii) La RM 016/19, no puede considerarse como un acto vulneratorio de derechos fundamentales, máxime si se tratan de asuntos relacionados a organizaciones sociales que gozan de protección contra todo tipo de intromisiones, sean de autoridades públicas o entidades privadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR