SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acusa la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad; así como, a la presunción de inocencia, al juez natural y al juicio o procesamiento previo; toda vez que, las autoridades demandadas de la COB, mediante la Resolución Disciplinaria C.O.B. 003/2018, determinaron su expulsión por ignominia del sindicalismo boliviano, exclusión reafirmada con la RM 016/19, que dispuso se deje sin efecto su declaratoria en comisión de su calidad de Secretario Ejecutivo; sin que se hubiere instaurado y realizado un proceso administrativo interno, tampoco se mencionó con qué pruebas, documentales, testificales o instrumentales llegaron a demostrarse los hechos denunciados, impidiendo que su persona, en igualdad de condiciones pudiese refutar los temerarios argumentos por los que se le denunció; así como, presentar prueba de descargo, contraviniendo e incumpliendo el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Disciplinario de la Central Obrera Regional de Yacuiba, que en su capítulo XI establece el régimen disciplinario.
Previo a ingresar en el análisis de los derechos que se hubiesen vulnerado, resulta necesario, precisar que si bien, la parte demandada observó que la presente acción de amparo constitucional, sería extemporánea en su interposición y que el impetrante de tutela incurrió en actos consentidos; corresponde señalar que, del análisis de la referida acción, el argumento principal, tiene que ver con la falta de proceso previo para emitir la decisión de expulsión con la que se hubiese sancionado al solicitante de tutela, determinación con la que fue notificado el 18 de septiembre de 2018, conforme se precisó en el apartado de Conclusiones II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en tal sentido y toda vez que esta acción de defensa fue presentada el 18 de marzo de 2019, se evidencia que ésta, fue planteada dentro del plazo previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, se observa también que el accionante trato de hacer notar y subsanar la lesión de sus derechos a las autoridades demandadas de la COB, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, que no merecieron ningún tipo de respuesta; razón por la que, acudieron a la jurisdicción constitucional, no existiendo la concurrencia de los actos consentidos, conforme observó la parte demandada.
Dicho lo anterior, corresponde precisar que, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, por Acta de la Segunda Sesión Plenaria del Décimo Séptimo Congreso Nacional Ordinario de la COB, denominado “Waldo Luis Portugal Téllez” de 24 de febrero de 2018, se evidencia que se aprobó la determinación de expulsión del ahora impetrante de tutela, decisión que se hizo efectiva y se le comunicó por la Resolución Disciplinaria C.O.B. 003/2018, emitida por el Tribunal de Honor de la citada organización sindical, disponiendo la expulsión por ignominia del sindicalismo boliviano del hoy solicitante de tutela, tomando en cuenta la determinación asumida en el referido congreso; razón por la que, a través de los memoriales presentados el 27 de septiembre de 2018 y el 7 de diciembre de igual año, el accionante planteó recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, rechazando la sanción impuesta en su contra, haciendo notar la vulneración al debido proceso; en razón a que, no se le instauró un proceso administrativo interno previo a emitir la sanción de expulsión en su contra, solicitando se deje sin efecto la Resolución Disciplinaria C.O.B. 003/2018; recursos que no obtuvieron ningún tipo de respuesta y que por el contrario, ocasionaron que de manera posterior se emita la RM 016/19, por parte del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que determinó modificar el artículo primero y segundo de la RM 1135/16, que reconoció y declaró en comisión a los dirigentes sindicales de la Central Obrera Regional de Yacuiba, excluyendo de tal reconocimiento al ahora impetrante de tutela.
En este antecedente, del análisis y revisión de la Resolución Disciplinaria C.O.B. 003/2018, se evidencia que dicho fallo, sin mayor fundamentación y motivación, que la identificación de los supuestos actos por los que se denunció al solicitante de tutela y que la determinación de expulsión fue asumida en el Congreso Nacional de la COB, realizado del 22 al 25 de febrero de 2018, denominado “Waldo Luis Portugal Téllez”, el Tribunal de Honor de la COB, resolvió la expulsión por ignominia del sindicalismo boliviano del ahora accionante, quien mediante los recursos de revocatoria y jerárquico trató de que se subsane la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, apersonándose ante el mismo Tribunal de Honor y las autoridades demandadas de la COB; puesto que, no se le inició ningún proceso disciplinario interno, ni se le permitió presentar su prueba de descargo, ni exponer su defensa en un debido proceso, no existiendo en antecedentes de esta acción de defensa, respuesta alguna, que explique o resuelva lo argüido por el impetrante de tutela en los referidos recursos.
En este marco, se tiene que la sanción sin previo proceso, dispuesta por el Tribunal de Honor de la COB y la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas de dicha organización sindical ante los recursos planteados por el ahora accionante, para reclamar por tales ilegalidades, constituyen actos arbitrarios e ilegales que desconocen y prescinden de las instancias legales, como la realización de un proceso previo para sancionar, que reconoce su propio Estatuto Orgánico en el que se incluyó el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Honor Disciplinario de la Central Obrera Regional Yacuiba, que en sus arts. 16 y ss., estableció las causales y el procedimiento del proceso disciplinario a sustanciarse ante la denuncia de infracciones por parte de los integrantes y autoridades de la referida organización sindical.
Actos que sin duda configuran un abuso de poder por parte de los demandados, que afectaron el derecho al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación (desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional), del ahora impetrante de tutela y por ende los demás derechos argüidos, como el de defensa, presunción de inocencia; puesto que, no existe ningún proceso interno en su contra y no resulta suficiente el único fundamento de que dicha determinación fue asumida en el Congreso Nacional de la COB, más si se toma en cuenta que, tanto la Central Obrera Regional Yacuiba, como la Central Obrera Departamental de Tarija en sus Estatutos Orgánicos y Reglamentos de Funcionamiento del Tribunal de Honor establecen un procedimiento para el proceso disciplinario interno; así como, el mismo Capítulo VI Del Régimen Disciplinario, arts. 46vo. a 49vo. del Estatuto Orgánico de la COB, regulan el procedimiento en el que se instituye levantar un sumario disciplinario cuando se trate de imponer una sanción de expulsión, estableciendo en el art. 49vo. del referido Estatuto, el procedimiento a realizarse de admisión de la denuncia, notificación al denunciado para la declaración informativa, plazo de recepción de pruebas de cargo y descargo, la posibilidad de impugnación de la resolución final; elementos ausentes en la sanción impuesta por el Tribunal y autoridades ahora demandadas.
Extremos que claramente demuestran que el ahora solicitante de tutela fue sancionado con una determinación de expulsión de la vida sindical, sin ser parte de un sumario disciplinario interno en el que pueda exponer su declaración sobre los hechos denunciados y presentar su prueba de descargo, en tal sentido, lo que correspondía para emitir tal sanción, es que se instaure proceso interno ante la instancia de la COB que corresponda, que conforme se precisó ut supra, no existió en el presente caso, lesión que se agrava aún más con la omisión de respuesta a los recursos planteados por el accionante; hechos que sin duda, vulneraron el debido proceso en su elemento al proceso previo y el derecho a la defensa desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR