SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad; así como, a la presunción de inocencia, al juez natural y al juicio o procesamiento previo; toda vez que, las autoridades demandadas de la C.O.B., determinaron su expulsión por ignominia del sindicalismo boliviano, sin que se hubiera instaurado y realizado un proceso administrativo interno, tampoco se mencionó con qué pruebas documentales, testificales o instrumentales llegaron a demostrarse los hechos denunciados, impidiendo que su persona, en igualdad de condiciones pudiese refutar los temerarios argumentos por los que se le denunció; así como, presentar prueba de descargo, contraviniendo e incumpliendo el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Disciplinario de la Central Obrera Regional de Yacuiba, que en su capítulo XI establece el régimen disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR