SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2018, fue notificado con la Resolución Disciplinaria C.O.B. 003/2018 de 15 de agosto, dictada en función a lo determinado en el Congreso Nacional Ordinario de la COB, llevado a cabo en Santa Cruz de la Sierra del 22 al 25 de febrero del referido año, donde se dispuso su expulsión de la Central Obrera Regional de Yacuiba, por traición, acoso y persecución a los dirigentes de su Directorio; determinación ante la que su persona, en ejercicio de su derecho a la defensa y en apego a la normativa que rige la materia, el Estatuto Orgánico y el art. 53 del Reglamento Interno de la COB, que prevé la aplicación supletoria de la normativa ordinaria, existiendo los medios legales de impugnación para hacer valer sus derechos, interpuso recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución ahora cuestionada, a efecto de que se pueda reparar la vulneración de sus derechos, sin obtener respuesta alguna al respecto; razón por la que, existiendo silencio administrativo negativo, el “3” de diciembre de 2018, planteó recurso jerárquico ante el ejecutivo de la COB; el cual, tampoco mereció pronunciamiento alguno, siendo por el contrario, notificado con la Resolución Ministerial (RM) 016/19 de 8 de enero de “2018” –siento lo correcto 2019–, que dispuso la exclusión de su declaratoria en comisión en calidad de Secretario Ejecutivo.
Lesionándose de esta forma sus derechos fundamentales a la defensa, a la presunción de inocencia y al juicio o procesamiento previo; toda vez que, la referida Resolución disciplinaria, no contiene manifestación alguna sobre los puntos denunciados, tampoco establecieron con que pruebas, documentales, testificales o instrumentales llegaron a demostrarse los hechos denunciados; tampoco se le instauró y realizó un proceso administrativo interno, en el cual su persona en igualdad de condiciones pudiese refutar los temerarios argumentos por los que se le denunció; así como, presentar prueba de descargo, contraviniendo el deber de dictar una Resolución debidamente motivada y fundamentada; por otra parte, la Resolución administrativa ahora cuestionada, establece que se hubiese revisado la documentación remitida al Tribunal de Honor, por los miembros de la Central Obrera Regional Yacuiba, por la cual se atribuyó a su persona contravenciones al Estatuto y reglamentos; empero, estos hechos al estar vigente un Estado de derecho, deben ser probados, sea cual fuese la vía, en resguardo de la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y no contraviniendo e incumpliendo el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Honor Disciplinario de la Central Obrera Regional de Yacuiba que en su Capítulo XI establece el régimen disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR