SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juan Dumay Cuadiay venía construyendo una vivienda en su propiedad agrícola ubicada en las nacientes del arroyo Camuy de Rurrenabaque, provincia Ballivian del departamento de Beni; empero, el 25 de mayo de 2019, sin previo aviso, de manera sorpresiva y sin ninguna formalidad prevista por la ley, la demandada, Yara Steiger Ovando, cerró el camino de acceso a la propiedad del ahora accionante, sin considerar que el mismo fue aperturado hace más de cuarenta años, y siendo que dicho camino era la única vía de acceso al lugar, su cierre impidió el ingreso del dueño y de los trabajadores a la propiedad, así como el retiro de productos agrícolas y la llegada de material de construcción a la obra; agregando además, que sus mandante son personas de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR