SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

III.2.  La eficacia horizontal de los derechos fundamentales

           Por otro lado, la SCP 085/2012 de 16 de abril, al referirse al origen de la doctrina constitucional del Drittwirkung, señaló que esta deviene directamente de la parte dogmática de la Norma Suprema, concretamente del art. 109.1 de la CPE, que estatuye el principio de la aplicación directa de los derechos fundamentales, que obliga al contralor de constitucionalidad a materializar todo el contenido de principios, valores, derechos y garantías constitucionales previstos en dicha carta fundamental, entre ellos, los valores de igualdad y justicia, que forman parte de ese contenido axiomático.

           Cabe señalar a su vez que, los valores anotados como estándares axiomáticos y presupuestos para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, destinados a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”, el mismo que se encuentra contemplado en el preámbulo de la Constitución Política del Estado y el art. 8 de la misma Norma Suprema.

         En efecto, si la acción de amparo constitucional es el mecanismo destinado a la protección y defensa de los derechos fundamentales cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares, y ante la concurrencia de acciones o vías de hecho asumidas por los particulares para resolver sus controversias jurídicas, asumiendo justicia por mano propia, es esta vía tutelar el mecanismo eficaz e idóneo para la protección de los mismos.

         Ahora bien, es evidente que el análisis del estado de indefensión que pueda presentarse entre un particular y otro, debe ser efectuado por el juez o tribunal de garantías o la sala constitucional correspondiente en cada caso concreto, ello considerando que no es posible establecer una única circunstancia que permita definir el estado de indefensión horizontal o entre pares.

         De lo anotado se concluye que, la acción de amparo constitucional procede también contra particulares, en aplicación del principio de la directa aplicabilidad de los derechos y el reconocimiento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, como manifestación de los valores de igualdad y justicia, como ocurre cuando una persona que se encuentra en estado de subordinación, indefensión o desventaja respecto de otra.