SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.1.
Ha sido uniforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad cuando se está ante medidas de hecho que lesiones derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así la SCP 0357/2018-S4 de 20 julio, ha señalado que: “...podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, generándose un abuso del poder de quien se halla en ventaja respecto a otro, ocasionando daño a sus bienes jurídicos, los cuales merecen la tutela inmediata que brinda el amparo frente a la vulneración de derechos fundamentales; protección constitucional que se constituye en extraordinaria y excepcionalmente subsidiaria, por cuanto tiene como finalidad especial y específica, frenar el abuso del poder y evitar la materialización de la justicia por mano propia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR