SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 108/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada responda a las Notas de fecha 7 y 12 de junio de “2018” (se entiende que se quiso referir de 2019), sea en forma positiva o negativa de acuerdo a las circunstancias del caso además de ser debidamente fundamentada, sea en el plazo de setenta y dos horas, término a ser computado a partir de la conclusión de la presente audiencia, quedando notificada las partes, conforme a los siguientes argumentos: i) Se evidencia que mediante Memorándum de agradecimiento de servicios con CITE JRH-603-2019, firmado por el Administrador de la CNS de Oruro y otros, se agradece los servicios del ahora demandante, frente a lo cual interpuso una nota el 7 de junio de 2019, solicitando se reconsidere el ilegal Memorándum de despido; empero no mereció respuesta alguna, hecho que genero que se presente una nueva Nota el 12 de junio de 2019, reiterando la reconsideración del ilegal Memorándum de despido; pero tampoco se advierte la respuesta correspondiente, si bien en audiencia el demandado mediante sus apoderados presentó una Nota dando respuesta a las solicitudes presentadas por el peticionante de tutela, sin embargo, esta no constituye una respuesta formal, y conforme lo señaló el demandado, la misma no fue notificada al impetrante;          ii) Respecto al derecho de petición la SCP “0385/2015-S2”, refiere que todas las autoridades e incluso particulares, están constreñidos a contestar los requerimientos efectuados de forma oportuna, sea positiva o negativamente; con relación a la notificación la SC 0843/2002-R de 19 de julio de 2002, refiere que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recurso previstos por ley; y, iii) En conclusión se lesionó el derecho a la petición del solicitante de tutela, al no haberse hecho conocer de manera objetiva y material, la respuesta a la parte demandante y tampoco se la hizo de manera pronta y oportuna.