Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que lesionaron su derecho a la petición, toda vez que, la CNS de Oruro omitió pronunciarse sobre la solicitud reiterada de reconsideración a ilegal Memorándum de despido, presentadas en dos oportunidades; por lo que solicita se conceda tutela, y se disponga la emisión de respuesta a sus solicitudes de reconsideración a ilegal Memorándum de despido de 7 y 12 de junio de 2019 y alternativamente disponga el pago de costas en favor del solicitante de tutela en la suma de Bs 20 000.-
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- i)
- Fragmento 10
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.