SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo de 2017, comenzó a trabajar como Asesor Legal en la CNS de Oruro, en el ínterin del ejercicio de sus funciones, la administración emitió convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia 012/2018 a efectos de completar la acefalía existente para el cargo de Profesional III, Ítem 8239 Nivel 10, convocatoria a la que se presentó, resultando ganador, accediendo con ellos a la condición de trabajador regular en dicha entidad, bajo el Ítem 8239 Nivel 10, cargo Profesional III Jurídico, con lugar de trabajo en la Administración Regional.

Pese a confirmarse mediante Memorándum su ratificación en el cargo, conforme a evaluación satisfactoria efectuada por su inmediato superior, el ahora demandado, que fue posesionado como Administrador a.i. de la CNS de Oruro, aludiendo un supuesto proceso de restructuración, sin causa legal de despido establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)- Ley de 8 de diciembre de 1942- , ni proceso sumario administrativo previo, el 3 de junio de 2019, dispuso destituirlo de su fuente laboral, mediante el Memorándum de agradecimiento de servicios con CITE JHR-603-2019, contra el que interpuso el 7 y 12 ambos del referido mes y año, solicitudes expresas de reconsideración del ilegal memorándum de despido; empero, en ambas oportunidades no recibió respuesta formal alguna, lesionándose su derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la Constitucional Política del Estado (CPE), que merece atención oportuna, más cuando el mismo se halla vinculado al derecho al trabajo y otros derechos conexos.