SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
1)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas; 2) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 3) Análisis del caso concreto.
En ese contexto, la Resolución 01/2018 denunciada, expresó como principales argumentos los siguientes: 1) En la Resolución de la Comisión de Justicia de la S.S.M.A. de Oruro, indica que el Consorcio Rodolfo Rafael Calle es Pas-presidente de la S.S.M.A. del señalado departamento, de las gestiones 2013-2014 y 2015-2016; la comisión citó al imputado para el 13 de junio del 2018, donde se le hizo conocer la acusación que se elevó a la Asamblea General por los malos manejos económicos de sus gestiones en la institución; en vista a los antecedentes de culpabilidad de incumplir disposiciones del estatuto Capítulo X) incis. a) y m), se dictaminó la suspensión de pertenecer como socio de S.S.M.A. del mencionado departamento, por el lapso de veinticuatro meses sin derecho a indulto; y, 2) Por su parte el Socio Rodolfo Rafael Calle interpuso recurso de apelación señalando que la Sentencia de 30 de junio de 2018 es perjudicial a sus intereses en amparo al art. 11 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, mismos que fueron analizados por el Tribunal de Honor tomando en cuenta los usos y costumbres, por tanto, confirma la resolución de la Comisión de Justicia de la S.S.M.A. de Oruro y resuelve se ejecute lo determinado por dicha Comisión.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que toda resolución administrativa de segunda instancia debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso; situación que no ocurrió en el caso concreto; dado que, las autoridades demandadas, asumieron su decisión, describiendo la integridad de la Resolución emitida por la Comisión de Justicia de la S.S.M.A. de Oruro, y una parte de la apelación realizada por el peticionante de tutela, sin dar respuesta a cada uno de los aspectos impugnados, como ser la falta de emisión de providencia de apertura de proceso, la calificación legal, la apertura del término de presentación de pruebas y la sanción que no se encuentra prevista en el Reglamento de la citada Sociedad; Resolución que además resulta ser arbitraria por carecer de coherencia externa al confirmar la Resolución impugnada, con el argumento de que “exista una disciplina correcta y concreta en la S.S.M.A.”; vulnerando el derecho al debido proceso del impetrante de tutela.
Por otra parte, los demandados no consideraron que la Resolución de la Comisión de Justicia de la S.S.M.A. de Oruro, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al emitir la sanción contra el peticionante de tutela, no observaron las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión; situación que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la aludida Sociedad, determina que por falta grave las sanciones son de uno a doce meses previo proceso en la Comisión de Justicia; sin embargo, la citada Comisión, sancionó al demandante de tutela con la suspensión de la S.S.M.A. de Oruro, por veinticuatro meses sin derecho a indulto; actuación que los demandados sin observar el procedimiento establecido en el Reglamento de Procesos Disciplinarios de su sociedad, respecto de la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso, confirmaron la decisión adoptada por la señalada Comisión; lo que constituye una vulneración no sólo del derecho al debido proceso del impetrante de tutela, sino también del derecho a la defensa, por cuanto el accionante no tuvo la oportunidad de conocer los hechos ni las faltas por las que fue procesado, de presentar las pruebas y ejercer los mecanismos de defensa.
Finalmente, con relación al codemandado Rolando Roldán Encinas, Vocal de la S.S.M.A. de Oruro, se advierte que el mismo fue de voto disidente en la emisión de la Resolución 01/2018, fundamentando su decisión que debió revocarse en parte la Resolución impugnada; toda vez que, el procedimiento realizado para sancionar al demandante de tutela no se encontraba enmarcado en el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la S.S.M.A. del mencionando departamento; por consiguiente, se advierte que la referida autoridad carece de legitimidad pasiva por cuanto no lesionó los derechos reclamados por el peticionante de tutela; por lo que, se debe denegar la tutela respecto al citado Vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)