SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2018, Rolando Luis Ríos y Fernando Mamani Vargas, Presidente y Secretario General de la S.S.M.A. de Oruro, remitieron a la Comisión de Justicia de dicha sociedad los documentos correspondientes a las gestiones 2013-2014 y 2015-2016; la señalada Comisión, el 30 de junio de 2018, emitió Resolución resolviendo sancionarlo a Rodolfo Rafael Calle, con la suspensión de pertenecer como socio de la S.S.M.A. de Oruro, por el lapso de veinticuatro meses sin derecho a indulto, tiempo que sería computado a partir de la fecha de promulgación; ante esa situación, debido a la ausencia de proceso previo, interpuso recurso de apelación con el fundamento que conforme el art. 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la S.S.M.A. de Oruro, correspondía a la Comisión de Justicia dictar providencia de apertura de proceso, su calificación legal la apertura del término improrrogable de cinco días, con la que se notificaría al procesado en el término de veinticuatro horas; el, incumplimiento de los arts. 7 y 8 del citado Reglamento; toda vez que, fue sancionado sin un previo proceso legal y justo, negándosele los derechos a la defensa y al debido proceso, además que en el referido Reglamento no existe sanción sin derecho a indulto; dicha, apelación fue resuelta por el Tribunal de Honor de la S.S.M.A. de Oruro, mediante Resolución 01/2018 de 28 de diciembre, confirmando la Resolución de la comisión de justicia, disponiendo que se cumpla con la sanción indicada, sin desglosar ni analizar los argumentos de la apelación y sin tomar en cuenta los derechos vulnerados y las normas aplicables al recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)