SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 107/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 103 a 108, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 01/2018, disponiendo que los demandados pronuncien una nueva resolución dentro del plazo que establece el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Resolución 01/2018, no cumplió con el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la S.S.M.A. de Oruro; b) La Resolución impugnada refiere otros aspectos y no los señalados en el memorial de apelación; c) Respecto al principio del derecho al debido proceso las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar para que en sus resoluciones exista una correspondencia entre lo peticionado, considerado y lo resuelto; y, d) Conforme a lo manifestado por uno de los codemandados que reconoció que se vulneró el debido proceso al señalar que no correspondía la sanción de esa forma; corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)