SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, denuncia que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por supuestas irregularidades en el manejo económico cometidas como presidente de la Asociación de S.S.M.A., de Oruro, en las gestiones 2013-2014 y 2015-2016; se le sancionó con la suspensión de pertenecer como socio de la S.S.M.A., del mismo departamento por el lapso de veinticuatro  meses “sin derecho a indulto”, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, alegando que se vulneró su derecho al debido proceso en su componente fundamentación; toda vez que, conforme al art. 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la S.S.M.A., del referido departamento, correspondía a la Comisión de Justicia dictar providencia de apertura de proceso, la calificación legal, la apertura del término improrrogable de cinco días, además el incumplimiento de los arts. 7 y 8 del citado Reglamento; dicho recurso fue resuelto por el Tribunal de Honor de la S.S.M.A., del ya señalado departamento, mediante Resolución 01/2018, determinándose la ejecución de la sanción adoptada por la instancia a quo; sin fundamentación; toda vez que, no desarrolla ni analiza los agravios expuestos en el recurso de apelación.

En el recurso de apelación planteado, el peticionante de tutela expresó que la Comisión de Justicia de la S.S.M.A. de Oruro, incumplió la disposición prevista por el art. 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; toda vez que, no emitieron providencia de apertura de proceso, la calificación legal, ni abrieron término de presentación de pruebas, dejándolo en estado de indefensión al no conocer las razones legales por las que lo estaban procesando; sin embargo, dictaron sentencia sancionándolo con la suspensión de pertenecer a la S.S.M.A. de Oruro, por el lapso de veinticuatro meses sin derecho a indulto, sanción que fue arbitraria e ilegal, debido a que en el citado Reglamento no se advierte la previsión indulto.