SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
1)
Livia Santa Alarcón Arandia, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito INFORME/TDJ-SC/JIP13°/LSAA/ 1150/2019 de 13 de septiembre, cursante a fs. 13 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Que el cuaderno procesal fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 9 del referido mes y año, debido a una apelación de medida cautelar; por lo que, se ve imposibilitada de considerar el memorial presentado por el accionante; y, 2) Que el memorial de cesación a la detención preventiva fue presentado en su despacho el 11 de igual mes y año, fecha en la cual el cuaderno procesal ya no se encontraba en dicho juzgado; por lo manifestado solicita denegar la tutela en razón al principio de subsidiariedad; toda vez que, la vía ordinaria es la mas idónea y eficaz para que su derecho sea precautelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- denegar
- CONFIRMAR