SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados; toda vez que, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva el 10 de septiembre de 2019, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no resolvió la misma, por el contrario, hubiere aplicado un trámite equívoco a su solicitud.
Así, de los antecedentes que cursan en obrados y lo manifestado por las partes dentro la presente acción tutelar, se tiene que producto de un proceso penal seguido contra el impetrante, éste se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva, motivo por el cual, el 10 de septiembre de 2019, solicitó la cesación de dicha medida, lo que mereció que la autoridad demandada, mediante Oficio TDJ-SC/JICP13°/LSAA/1117/2019, disponga la remisión del referido memorial ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en virtud a que, el cuaderno procesal se encontraba en la Sala antes mencionada producto de una apelación interpuesta por otro co-imputado (Conclusiones II.1 y 2).
Al respecto, es preciso tener presente que conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad no procede cuando existen mecanismos procesales que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal invocados como vulnerados dentro la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- denegar
- CONFIRMAR