SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 16/19 de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de Fernando Moreira Morrón no se encuentra en el expediente ordinario principal, del informe de la autoridad demandada se tiene que la misma reconoció la presentación del memorial en cuestión, asimismo, adjuntó Oficio “N°117/19” de 11 del citado mes y año, a través del cual remitió memorial –sin especificar que tipo de memorial sería ni señalar quién lo presentó– ante la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal; ii) Bajo el principio de buena fe y el ámbito de protección se pudo verificar que el memorial que aduce el imperante de tutela, mereció atención por parte de la Jueza demandada, quien remitió el mismo a la Sala antes mencionada; iii) Si el actuar de la autoridad demandada no era de satisfacción del solicitante de tutela, éste tenía todo el derecho de accionar los mecanismos intra formales ordinarios o incluso constitucionales agotando la vía que considere pertinentes a efectos de la restitución de sus derechos; iv) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tutela el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad de locomoción, esto para la atención de los trámites procesales que pretendan la obtención de la libertad; y, v) Aún ante la inexistencia del memorial en el expedientes; y toda vez que, la autoridad demandada asumió que sí recibió dicho memorial y le dio atención remitiéndolo ante la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, se tiene que el objeto de la presente acción de defensa a la fecha no subsiste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- denegar
- CONFIRMAR