SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

a)

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma, señaló que: a) La Jueza demandada a través de su informe presentado manifestó que si bien el memorial de cesación a la detención preventiva fue interpuesto el 10 de septiembre de 2019, recién fue remitido el 11 de igual mes y año y que no lo decretó ni lo haría; toda vez que, el cuaderno procesal se encuentra radicado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a una apelación de medida cautelar; b) El art. “251-2” del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que en caso de apelación deben remitirse fotocopias legalizadas de las partes pertinentes del caso y no así el expediente original, debido a que el mismo se tramita en el efecto devolutivo mas no suspensivo; en consecuencia, al haber remitido todo el cuaderno procesal causa perjuicio a los demás co-imputados, debiendo éstos esperar entre dos a tres meses a que se resuelva la apelación cuando este Tribunal a través de su jurisprudencia estableció que audiencia de cesación a la detención preventiva se señala con anticipación de días no mayores a cinco ni menores a tres; y, c) El cuaderno procesal está en la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, debido a un recurso de apelación incidental interpueto por Robín Justiniano; por lo manifestado, solicita se ordene a la autoridad demandada fije día y hora para la audiencia de cesación a su detención preventiva y ordene a la Sala Penal “Primera” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remita las actuaciones pertinentes en lo que corresponde al accionante y de esa forma no se suspenda o difiera la antes referida audiencia.