SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegar
En ese marco, se tiene que ante el indebido o ilegal procedimiento supuestamente aplicado por la Jueza demandada, consistente en el no señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva por la remisión de esta solicitud ante el Tribunal de apelación, por encontrarse los antecedentes de la causa penal en dicha instancia, el accionante teniendo la oportunidad de recurrir ante la misma autoridad cuestionada; en consecuencia, en atención a la excepcional subsidiariedad que rige la presente acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada; un razonamiento contrario, implicaría desconocer la efectividad de los mecanismos intra-procesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- denegar
- CONFIRMAR