SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
2° Disponer
2° Disponer que los demandados restituyan al accionante el ingreso sobre el inmueble (lote de terreno) ubicado en: El Distrito 31-N, San José de Kollpapampa, urbanización Kami; con denominación: Pasaje Santa Cruz, manzana 45, lote 641-A; inscrito bajo la Matrícula Computarizada 3095010003523, y, se levante toda medida de hecho ejercida sobre el inmueble y sus accesos al mismo, que le impida al ahora peticionante de tutela por sí o a través de sus representantes legales, ingresar al predio a fin de garantizar el ejercicio de su derecho a la propiedad privada, sea bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de desapoderamiento, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer