SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus representantes legales, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, en audiencia, señaló que el Estado tiene el deber de proteger la propiedad privada; por lo que, ante medidas de hecho asumidas, para activar la acción de amparo constitucional, no es necesario el agotamiento de vías; toda vez que, la jurisdicción constitucional tiene la vocación de resguardar de manera inmediata los derechos vulnerados.