Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0058/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 56 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora peticionante de tutela no demostró haber ejercido la posesión sobre el predio del cual hubiere sido despojado mediante actos de violencia, amenazas o amedrentamiento de los ahora demandados, como requisito de uno de los presupuestos para que se active la acción de defensa; y, 2) En la vía jurisdiccional se viene dilucidando el presente hecho por medio de la acción penal, razón por la que no procede la actual pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer