SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 y 21 de julio de 2017, además del 8 de octubre de igual año, Arminda Arteaga Terán vda. de Dávila, Mariel Dávila de Aguilar y Jhonny Aguilar Apaza –ahora demandados– bajo pretexto de tener una acreencia en su favor (deuda de dinero) mediante medidas de hecho, irrumpieron en su propiedad, y ejerciendo violencia lo despojaron de la misma, impidiéndole su ingreso (aspecto que de acuerdo a la accionante puede ser evidenciado en el Informe de 18 de julio de 2019 emitido por el Investigador Especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Quillacollo.
En tal sentido, los demandados al asumir medidas de hecho (ingresando a su propiedad y sacándolo a la fuerza), vulneraron su derecho a la propiedad privada que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 3095010003523 que acredita el derecho propietario; además, se tiene Boleta de Pago de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de 2018, plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua, factura de luz, Certificación 3054/2019 de 16 de julio, emanada por Plataforma de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que acredita que no existe proceso de nulidad de documento, monitorio u otro legalmente permisible contra su persona; por lo que, a efecto no se tiene hechos controvertidos en relación al derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer