SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 y 21 de julio de 2017, además del 8 de octubre de igual año, Arminda Arteaga Terán vda. de Dávila, Mariel Dávila de Aguilar y Jhonny Aguilar Apaza –ahora demandados– bajo pretexto de tener una acreencia en su favor (deuda de dinero) mediante medidas de hecho, irrumpieron en su propiedad, y ejerciendo violencia lo despojaron de la misma, impidiéndole su ingreso (aspecto que de acuerdo a la accionante puede ser evidenciado en el Informe de 18 de julio de 2019 emitido por el Investigador Especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Quillacollo.

En tal sentido, los demandados al asumir medidas de hecho (ingresando a su propiedad y sacándolo a la fuerza), vulneraron su derecho a la propiedad privada que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 3095010003523 que acredita el derecho propietario; además, se tiene Boleta de Pago de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de 2018, plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua, factura de luz, Certificación 3054/2019 de 16 de julio, emanada por Plataforma de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que acredita que no existe proceso de nulidad de documento, monitorio u otro legalmente permisible contra su persona; por lo que, a efecto no se tiene hechos controvertidos en relación al derecho propietario.