SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se agotó la vía administrativa no existiendo instancia superior para la interposición de algún recurso; 2) El hecho ocurrió hace cuatro años, en el informe acusatorio se indica que se arrestaron a los autores del accidente de tránsito, pero no fueron arrestados sino auxiliados por encontrarse heridos, con el rostro lleno de sangre, conforme consta en el certificado médico adjunto, por tal motivo fueron llevados en la patrulla de la Policía Boliviana a un centro de salud, razón por la que fue acusado “‘de ocasionar por negligencia o descuido la fuga la fuga del arrestado”’ (sic); 3) Se vulneró su derecho a la vacación, que fue concedida en el 2018, por Memorando 244/2018 de 29 de junio; empero, fue revocada a los dos días con base en el art. 57 de la LRDPB, que señala que el servidor público policial sometido a investigaciones o acusación por la comisión de faltas graves, no gozará de vacación, transcurriendo cuatro años sin que pueda viajar con su familia; y, 4) Finalmente, se lesionó su derecho a la motivación de las resoluciones, ya que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de esa institución policial admitió la prescripción; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la citada institución policial rechazó dicho actuado porque los plazos no se hubiesen computado adecuadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR