SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Erik Jeant Millares Luna, Presidente; y, Luis Héctor Carvajal Delgado, Vocal Permanente, ambos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia, manifestaron que: i) Es cierto que el proceso disciplinario data del 2015, es imposible para dicho Tribunal Disciplinario Superior realizar el cálculo de prescripción, en razón a que no se dispone del cuaderno, toda vez que el mismo se encuentra en el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de esa institución policial; y, ii) Cualquier servidor público policial que sea sometido a investigación pierde el beneficio de la vacación hasta que emerja un resultado positivo o negativo de la instancia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR