SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a las vacaciones, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica, puesto que dentro de un proceso disciplinario policial, se emitió el Auto Motivado 011/2018 de 8 de noviembre que declaró probado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Policial del departamento de Potosí y anuló el Auto Definitivo 001/2018 de 23 de julio, de primera instancia, que declaró probada la excepción de prescripción.

Asimismo, el accionante refiere como antecedentes que se siguió en su contra un proceso disciplinario por la presunta transgresión del art. 13.6 de la LRDPB, que establece como falta grave con retiro temporal de uno a dos años: “Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial”, por un accidente de tránsito que sucedió el 26 de julio de 2015, requiriéndose el inicio de investigaciones y apertura de caso, el 30 de ese mes y año, posteriormente, se emitió la RA 076/2016 de 31 de mayo, que lo sancionó con el retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; habiendo interpuesto recurso de apelación el 14 de febrero de 2017, se emitió la Resolución 087/2017 de 11 de mayo, que declaró improbada la apelación, motivo por el cual, formuló una acción de amparo constitucional, dictándose la Resolución 17/2018 de 23 de enero, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto la Resolución 087/2017 hasta el Auto de inicio de procesamiento, luego, el 11 de mayo de 2018, se pronunció un nuevo Auto de inicio de investigaciones.

Debido al tiempo transcurrido desde el 26 de julio de 2015 hasta el 11 de mayo de 2018, el accionante interpuso excepción de prescripción considerando aplicable el art. 53.I de la LRDPB, que establece: “La facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave”, a cuyo efecto se emitió el Auto Definitivo 001/2018 de 23 de julio, declarando probada la excepción planteada, resolución que apelada por el Fiscal Policial del departamento de Potosí mereció la emisión del Auto Motivado 011/2018 de 8 de diciembre, que declaró probado el recurso de apelación y anuló el Auto Definitivo 001/2018, argumentando que el art. 53.II de la citada Ley, prevé que: “El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la investigación…” y en el caso concreto, el requerimiento de inicio de investigaciones data del 30 de julio de 2015; es decir, se interrumpió la prescripción cuatro días después de la presunta comisión de la falta disciplinaria; acto administrativo de segunda instancia que el accionante considera lesivo a sus derechos y solicita a esta jurisdicción dejar sin efecto.  

El accionante por medio de esta acción tutelar denuncia la vulneración de su derecho a la defensa porque se limitó su posibilidad de producción y valoración de la prueba que demuestra su posición, así como al debido proceso, porque se habría incurrido en varios errores durante la tramitación de su proceso disciplinario, ya que su conducta no se adecúa a la tipicidad del art. 13.6 de la LRDPB, por el cual lo sancionaron, puesto que solamente auxilió a las personas que resultaron heridas en el accidente de tránsito que ocurrió el 26 de julio de 2015. La decisión de retirarlo de la institución policial de forma temporal vulneró su derecho al trabajo impidiéndole percibir un salario para su sustento y el de su familia, por una falta cuya comisión no se encuentra fundamentada, además se lesionó su derecho a las vacaciones que no le fueron concedidas por el tiempo que duró el proceso disciplinario. Supuestas vulneraciones que el accionante añadió a su solicitud realizada ante esta jurisdicción constitucional, de declarar por prescrita su causa, manteniendo vigente el Auto Definitivo 001/2018, que declaró probada la excepción de prescripción planteada y dejó sin efecto el Auto Motivado 011/2018.

Al respecto, antes de ingresar al análisis de lo solicitado, corresponde verificar si el accionante cumplió con los requisitos de procedencia de esta acción tutelar, específicamente la subsidiariedad e inmediatez, conforme a ello, se observa que el último actuado emitido -mismo que a través de esta acción de defensa pide se deje sin efecto- es el Auto Motivado 011/2018, que fue pronunciado en segunda instancia sin que contra el mismo proceda otro recurso en la vía ordinaria, por tanto, cumple con el requisito de subsidiariedad.

Para establecer si se cumplió el plazo de inmediatez cuya configuración fue detallada en la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que conforme al Acta de notificación cursante a fs. 62, el accionante fue notificado con el Auto Motivado 011/2018 el 30 de noviembre de 2018 en forma personal, por lo que a partir de esa fecha, de considerar que se vulneraron sus derechos, contaba con el plazo máximo de seis meses para acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, plazo que vencía el 30 de mayo de 2019; sin embargo, al presentar esta acción tutelar el 31 de mayo de 2019, a las 17:00 horas, tal como consta en el sello de recepción que cursa a fs. 33, se evidencia fue interpuesta fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), incumpliendo con el principio de inmediatez que rige a esta acción de defensa, por lo tanto, caducó el plazo para que la jurisdicción constitucional pueda emitir pronunciamiento al respecto, lo que impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.