Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.2
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a las vacaciones, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 23.I, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 115, 116.I, 117, 119.II y 180.I de la CPE; 8.1 y 2 incs. c), d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR