SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 55 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Motivado 011/2018 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y subsistente el Auto “motivado” -siendo lo correcto Definitivo- 001/2018 pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la mencionada institución policial; y, b) Restituir el derecho a la vacación del accionante por los años que fueron suprimidos, así como salarios y la pérdida de años de servicio, que se constituyen en imposiciones derivadas del proceso disciplinario; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- contiene normas que deben adecuarse al texto constitucional, la vacación es un derecho adquirido que no puede ser sujeto de supresión, más aún cuando los procesos tienen larga duración como en el presente caso; 2) Se observa que el Auto Motivado 011/2018, no computó adecuadamente el tiempo que está demorando el proceso, indicando además, que queda interrumpida la prescripción con el inicio del nuevo proceso disciplinario, sin considerar que la nulidad del anterior proceso no fue atribuible al accionante. La nulidad no modifica la fecha en la que hubiera ocurrido el probable hecho motivo del proceso; por ello, la prescripción corre desde el 26 de julio de 2015, tal como expresa el art. 53 de la LRDPB; y, 3) Al anularse el Auto Definitivo 001/2018 que fue dictado dentro del marco legal, se vulneraron los derechos al trabajo, a la vacación y al debido proceso del accionante por no resolverse el mismo dentro de un plazo razonable.