SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, presentó el informe escrito cursante a fs. 6, señalando lo siguiente: a) La acción de libertad presentada no se encuentra dentro de los presupuestos procesales para su activación, no habiendo demostrado el accionante que su vida esté en peligro, estar indebidamente procesado o privado de libertad; respondiendo su detención preventiva a una Resolución judicial; b) El impetrante de tutela no cuestionó en su oportunidad haber sufrido una “indebida detención”, menos apeló la Resolución que ordenó la restricción de su libertad; c) En la etapa preparatoria no se consideran elementos probatorios, sino únicamente elementos de convicción para tomar una determinación; d) Respecto a estar detenido preventivamente ya seis meses y seis días, dicha afirmación es evidente correspondiendo realizar el control jurisdiccional y conminar que el Ministerio Público emita el requerimiento conclusivo correspondiente; y, e) Conforme a las razones expuestas, la acción de defensa presentada no tiene sustento alguno, no constando un procesamiento indebido, correspondiendo denegarse la tutela.