SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal - Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante Resolución 161/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante; determinando, sin embargo, que el Juez demandado “de forma inmediata” conmine a la autoridad fiscal a emitir un requerimiento conclusivo en el proceso penal. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución 065/2019-P, la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva del hoy peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; fallo que no fue impugnado por la parte afectada conforme a la facultad instituida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El demandante de tutela no presentó tampoco memorial alguno al Juez demandado requiriendo control jurisdiccional para que la Fiscal de Materia, expida el requerimiento conclusivo correspondiente, considerando que se encuentra cumpliendo detención preventiva ya seis meses y siete días a esa fecha, denotando su dejadez en la defensa de sus derechos; 3) En virtud a lo expuesto, al no haber planteado el accionante recurso de apelación contra el fallo que impuso su detención preventiva y menos presentado un memorial de solicitud de control jurisdiccional respecto a la inexistencia aún de requerimiento fiscal conclusivo; incumplió el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo y en la SCP 1135/2014 de 10 de julio entre otras; y, 4) No es viable ingresar a valorar el fondo del proceso y menos disponer la libertad del acusado, en razón al incumplimiento al principio de subsidiariedad antes mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Resolución que determina la detención preventiva del encausado, exige interposición de recurso de apelación
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados, en el que el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o a la privación de la libertad
- esta línea fue reconducida a través de la SCP 1609/2014
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR